El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, introduce cambios significativos en la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la actividad laboral. La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, en su Criterio de Gestión 5/2025, ha analizado su aplicación y principales efectos.
Principales novedades de la norma
Fin del requisito de demora de un año para acceder a la jubilación activa
Hasta ahora, los pensionistas debían esperar un año después de la edad ordinaria de jubilación para acogerse a la jubilación activa. Con el nuevo decreto, ciertos pensionistas quedan exentos de este requisito, siempre que cumplan con el resto de condiciones establecidas en la normativa vigente.
Compatibilidad con pensionistas que ya están en jubilación activa
• Se aplicará la normativa vigente en el momento en que iniciaron la actividad compatible.
• Para quienes accedieron a la pensión antes del 1 de enero de 2022, se establece un porcentaje inicial del 45% de la pensión, con aumentos del 5% anual hasta alcanzar el 100% si se mantiene la actividad ininterrumpidamente.
Porcentajes de la pensión compatible con el trabajo
La cuantía de la pensión que se puede compatibilizar con el trabajo dependerá de los años de demora en el acceso a la jubilación:
• 1 año de demora = 45% de la pensión.
• 2 años de demora = 55% de la pensión.
• Cada año adicional = +5% hasta el 100%.
En el caso de los pensionistas que causaron su pensión antes del 1 de enero de 2022 y que no demoraron su acceso a la jubilación, se aplicará un porcentaje mínimo inicial del 45%, con incrementos de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos de actividad, hasta llegar al 100% de la pensión.
Incremento del 5% anual por cada 12 meses de jubilación activa
Los pensionistas que opten por la jubilación activa recibirán un aumento del 5% en su pensión cada 12 meses ininterrumpidos de actividad, hasta alcanzar el 100% de la pensión.
Importante: Si el pensionista interrumpe su actividad, los incrementos previos no se consolidan y deberá iniciar nuevamente el proceso de aumento.
Aplicación en trabajadores fijos discontinuos
Para estos trabajadores, los 12 meses de actividad requeridos para el incremento del 5% no tienen que ser continuos. Se podrán sumar periodos de actividad y aplicar un coeficiente corrector del 1,5 hasta alcanzar los 12 meses equivalentes.
Jubilación parcial y contratos de relevo
• Se modifican las condiciones de reducción de jornada para quienes acceden a la jubilación parcial más de dos años antes de la edad ordinaria de jubilación.
• Los contratos de relevo firmados antes del 1 de abril de 2025 se regirán por la normativa vigente en su momento, incluso si el trabajador relevista cesa antes de que el sustituido alcance la edad de jubilación.
Complemento por demora en modalidad mixta
• Se mantiene la opción de percibir un complemento económico por demora hasta que se adapte el reglamento.
• A partir del segundo año completo de demora, los periodos superiores a 6 meses, pero inferiores a un año permitirán un incremento adicional del 2% en la pensión.
Conclusión: ¿Cómo afectan estos cambios?
Más flexibilidad para compatibilizar pensión y trabajo.
Incentivos progresivos para quienes opten por la jubilación activa.
Seguridad jurídica en jubilación parcial y contratos de relevo.
Para más información, puedes consultar el Criterio de Gestión 5/2025 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
Fuente: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica
Gestoria Maresme, Gestoria experta en Seguridad Social en Mataró


