Los autónomos que se den de alta fuera de plazo cotizarán por la base mínima en el primer mes
Modificación del artículo 44 para aclarar que en casos en los que los autónomos se inscriban fuera de plazo, con menos de 60 días antes de comenzar la actividad, deberán cotizar de la siguiente manera: por la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización hasta el último día del mes.
