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Los propietarios de pisos turísticos deberán tributar en el IRPF por los períodos en que estén vacíos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha establecido que los propietarios de pisos turísticos deberán declarar en el IRPF por los días en que su vivienda no esté alquilada. La sentencia, dictada el 26 de diciembre, determina que estos inmuebles generan una renta potencial aunque no estén ocupados y, por tanto, están sujetos a tributación.

Según la resolución, los contribuyentes deberán aplicar un porcentaje sobre el valor catastral de la vivienda: un 2% en términos generales o un 1,1% si dicho valor ha sido actualizado en los últimos diez años. El tribunal se basa en el artículo 85 de la Ley del IRPF, que grava la titularidad de inmuebles urbanos que pueden generar rendimientos, exceptuando aquellos que constituyen la residencia habitual del propietario o tienen afectaciones específicas, como en casos de divorcio.

El litigio surgió a raíz de la reclamación de un contribuyente que consideraba injusto tributar por los períodos en que su piso turístico estaba vacío, alegando que no obtenía ningún ingreso en esos días. También argumentaba que estas viviendas no son equiparables a otros inmuebles desocupados, ya que durante los períodos sin inquilinos se mantienen en condiciones para su uso inmediato gracias a la gestión de empresas especializadas.

Sin embargo, el TSJM ha desestimado estos argumentos, afirmando que los pisos turísticos no pueden quedar exentos de esta tributación, ya que, como otros inmuebles vacíos, tienen capacidad de generar ingresos. “El hecho de destinar una vivienda al alquiler turístico no elimina la existencia de una renta potencial”, recoge la sentencia. Además, el tribunal recuerda que la elección de esta actividad conlleva riesgos, como la variabilidad de los ingresos y los costes de mantenimiento.

Por el contrario, la resolución sí da la razón al contribuyente en otro aspecto: la posibilidad de deducir determinados gastos relacionados con la atención a los huéspedes, como aperitivos, bebidas o decoraciones especiales. El tribunal considera que estos costes están justificados, ya que forman parte del servicio ofrecido a los clientes y contribuyen a mejorar su experiencia.

Esta sentencia supone un precedente importante para los propietarios de pisos turísticos, que deberán tener en cuenta esta nueva obligación fiscal a la hora de gestionar sus inmuebles.

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Tributos del IRPF por pisos turísticos vacíos | Gestoría GAM
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