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Hacienda puede sacar de módulos a los autónomos sin necesidad de inspección

La Agencia Tributaria tiene la capacidad de exigir pagos adicionales a los autónomos sin requerir la intervención de un inspector si detecta que han superado el límite establecido para el régimen de estimación objetiva, conocido como módulos. Según lo dictaminado por el Tribunal Supremo (TS), los órganos de Gestión de la Agencia Tributaria tienen la autoridad para sacar al contribuyente del régimen de estimación objetiva, cambiarlo al régimen de estimación directa y calcular la liquidación tributaria correspondiente.

Concretamente, la nueva doctrina del Supremo establece que «en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte, utilizando los datos disponibles para la Administración y sin necesidad de revisar la contabilidad del contribuyente, que no es adecuado aplicar el método de estimación objetiva para calcular la base imponible de un impuesto, los órganos de Gestión están autorizados para determinar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante».

De esta manera, el Tribunal Supremo rechaza el criterio de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que falló a favor del contribuyente afectado, argumentando que no se puede cambiar el régimen tributario del contribuyente durante un procedimiento de gestión, ya que esta facultad está reservada para los organismos de Inspección. Sin embargo, el Supremo contradice esta interpretación y respalda los argumentos presentados por la Administración y la Abogacía del Estado.

Los magistrados del Supremo explican en su sentencia que, para regularizar la situación tributaria del contribuyente que estaba acogido al régimen de estimación objetiva del IRPF, la Oficina de Gestión inició un procedimiento de comprobación limitada basado en el artículo 136 de la Ley General Tributaria (LGT). Este procedimiento tenía como objetivo verificar la correcta determinación de la actividad económica según el método de estimación objetiva y su adecuada inclusión en dicho régimen.

La Agencia Tributaria utilizó los datos disponibles en su posesión, incluyendo los registrados en los libros contables del contribuyente y la información proporcionada por terceros a través del modelo 190, sin necesidad de revisar la contabilidad del contribuyente. Tras determinar que se habían superado los límites establecidos para la estimación objetiva, la Agencia procedió a calcular el rendimiento neto mediante la estimación directa, utilizando la modalidad simplificada y considerando los gastos deducibles.

Los magistrados del Supremo concluyen que la resolución administrativa que puso fin al procedimiento de comprobación limitada se ajustó a los límites establecidos en el artículo 136 de la LGT y que no fue necesario revisar la contabilidad del contribuyente. Además, señalan que la normativa del IRPF no obliga a los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva a llevar contabilidad, excepto en el caso de actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal de estimación directa.

Por lo tanto, el Supremo afirma que los órganos de Gestión actuaron dentro de los límites establecidos por la ley y que la aplicación del régimen de estimación directa fue una consecuencia necesaria de la exclusión del régimen de estimación objetiva. Concluyen que no es necesario recurrir a un procedimiento de inspección tributaria en estos casos, ya que la determinación de la base imponible mediante la estimación directa en su modalidad simplificada no requiere revisar la contabilidad ni implica la aplicación de un régimen tributario especial.

(Expansión, 21-02-2024)

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