Deducir reinversión en vivienda en la declaración | Gestoría en Mataró

Nueva resolución permite deducir la reinversión en vivienda aunque no se haya incluido en la declaración inicial.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido en una resolución reciente (31 de marzo de 2025) que la deducción por reinversión en vivienda habitual, recogida en el artículo 38 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), es un derecho del contribuyente y no una simple opción fiscal que solo pueda ejercerse en la declaración inicial.

En la práctica, esto significa que una persona que venda su vivienda habitual y reinvierta el dinero en la compra de otra vivienda para residir en ella, puede aplicar la deducción de la plusvalía en la declaración del año de la venta o, si no lo hizo en su momento, puede presentar una declaración rectificativa más adelante, siempre dentro del plazo legal de dos años desde la transmisión del inmueble.

Hasta ahora, Hacienda y algunos tribunales consideraban que esta deducción solo podía aplicarse en la declaración original del ejercicio, al considerarla una “opción tributaria” según el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria. Con esta nueva resolución, el TEAC unifica criterio y corrige esta interpretación, diferenciando claramente entre una opción fiscal (que no se puede modificar) y un derecho fiscal que sí puede ejercerse dentro del plazo legal establecido.

Esta decisión abre la puerta a que muchas personas puedan recuperar dinero en caso de no haber aplicado correctamente la deducción a tiempo. Siempre que la reinversión se realice dentro de los dos años siguientes a la venta, el contribuyente puede solicitar la aplicación del beneficio fiscal presentando una declaración complementaria o rectificativa.

Una buena noticia para los contribuyentes que han reinvertido en su vivienda habitual pero, por desconocimiento u otros motivos, no aplicaron la deducción en su momento. Ahora tienen una segunda oportunidad.

Gestoria Maresme, expertos en Gestoria Fiscal en Mataró

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