El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reiterado que los contribuyentes no pueden deducirse en el IRPF los gastos asociados a viviendas en alquiler durante los periodos en que los inmuebles permanecen desocupados.
La resolución desestima el recurso de una propietaria con varios pisos arrendados, a la que Hacienda denegó la deducción de gastos como amortización, seguros, comunidad de propietarios, IBI y suministros mientras los pisos no tenían inquilinos.
El tribunal señala que la Ley del IRPF solo permite deducir aquellos gastos imprescindibles para obtener rendimientos, lo que exige una vinculación directa, objetiva y acreditada con los ingresos del alquiler. Así, solo serán deducibles si se demuestra que la vivienda estaba efectivamente en oferta, por ejemplo, con anuncios, contratos de gestión o facturas de reparaciones orientadas al arrendamiento.
El TSJC recuerda, además, el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (2006) y la doctrina del Tribunal Supremo (2021), que ya establecieron que los costes derivados de la mera titularidad del inmueble no son deducibles sin pruebas claras de su puesta en alquiler.
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