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Hacienda obliga a los propietarios a declarar los alquileres aunque no los cobren

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que los propietarios de inmuebles, tanto residentes como no residentes en España, deben declarar en el IRPF los ingresos del alquiler aunque no hayan sido efectivamente cobrados.

En una resolución emitida el 24 de junio de 2025, el TEAC aclara que esta obligación, ya prevista en la Ley del IRPF para los contribuyentes residentes, también se aplica a los propietarios extranjeros que tributan a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

El caso analizado enfrenta a una ciudadana suiza con la Agencia Tributaria. La contribuyente había alquilado una vivienda en España, pero su inquilino dejó de pagar. Tras presentar una demanda de desahucio, y pese a no haber recibido las rentas, la propietaria incluyó esos ingresos en sus declaraciones de la Renta de 2018 y 2019. Más tarde solicitó la rectificación para recuperar los impuestos pagados, pero Hacienda rechazó su petición.

El TEAC explica que, según la normativa del IRNR, la base imponible se calcula conforme a las reglas del IRPF, que establecen que los ingresos procedentes del alquiler se consideran rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Por tanto, los propietarios deben tributar por las rentas exigibles, aunque no las hayan cobrado.

El tribunal recuerda que el artículo 22 de la Ley del IRPF dispone que los rendimientos del capital inmobiliario deben imputarse al período en que sean exigibles para el arrendador, es decir, cuando el propietario tiene derecho a reclamarlos, con independencia de que el inquilino los haya pagado o no.

Además, el TEAC respalda su criterio citando una sentencia del Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2021, que ya había establecido que las rentas reclamadas tras una demanda de desahucio por impago deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario en el ejercicio en que resulten exigibles.

En consecuencia, el TEAC concluye que las rentas derivadas del alquiler deben computarse en cada ejercicio en que sean exigibles, y rechaza la solicitud de rectificación presentada por la contribuyente.

Fuente: El Economista (13/10/2025)

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El TEAC confirma que los propietarios deben declarar los alquileres aunque no los cobren. Infórmate con Gestoría GAM en Mataró
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