La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una resolución que puede beneficiar directamente a directivos, profesionales cualificados y trabajadores desplazados que se instalen en España.
Según esta interpretación, los bonus o incentivos generados antes del traslado no deben declararse en el IRPF, aunque se perciban una vez obtenida la residencia fiscal.
Es decir, si el derecho al cobro del bonus se generó íntegramente por actividades realizadas en el extranjero, este ingreso queda exento de tributación en España.
Esta decisión refuerza la seguridad jurídica del conocido régimen fiscal especial para trabajadores desplazados (popularmente conocido como Ley Beckham), que permite tributar como no residente durante seis años, aplicando un tipo fijo reducido y sin incluir rentas obtenidas fuera del país.
? Qué implica para empresas y autónomos internacionales
Las empresas que contraten talento extranjero pueden ofrecer paquetes retributivos más atractivos sin que el bonus previo al traslado quede penalizado fiscalmente.
Los profesionales que se trasladan a España pueden optimizar su planificación fiscal para evitar doble imposición.
Las compañías que desplacen personal deben asegurarse de que los planes de incentivos cumplan los criterios temporales que determinan la exención.
? Recomendación profesional
Es esencial analizar cada caso con asesoramiento especializado para verificar la fecha de devengo de los ingresos y la correcta aplicación del régimen especial.
Un error de calendario puede suponer que el bonus quede completamente gravado en España.
? Desde nuestro despacho te ayudamos a revisar tu situación fiscal y comprobar si puedes acogerte al régimen Beckham con todas las garantías.
Gestoría Maresme, gestoría fiscal experta en Mataró




