El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que establece que un trabajador no está obligado a reembolsar la prestación por desempleo recibida de manera indebida durante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), si esta fue otorgada debido a un error del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Esta decisión del Alto Tribunal se produce tras un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador, al cual el SEPE le otorgó una prestación por desempleo durante un ERTE por la pandemia, a pesar de que su reducción de jornada superaba el límite máximo permitido (70%).
Posteriormente, el SEPE le solicitó al trabajador la devolución de la prestación por considerarla indebida, decisión que fue apelada ante el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, el cual falló a favor del SEPE y en contra del trabajador.
El trabajador presentó entonces un recurso para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el cual, en una sentencia fechada en abril pasado, revocó la decisión del Juzgado de lo Social y concedió al trabajador el derecho a percibir 1.349 euros en concepto de prestación por desempleo. El Tribunal argumentó que el error en la concesión de la ayuda no fue culpa del trabajador, sino del SEPE.
La empresa en la que trabajaba el recurrente presentó un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en abril de 2020, al inicio de la pandemia de Covid, reduciendo la jornada del trabajador en un 75% entre abril y octubre de ese año. Posteriormente, modificó el porcentaje de reducción de jornada del trabajador y otros 17 empleados, estableciéndolo en un 37,5% desde mediados de mayo hasta octubre de 2020.
El SEPE concedió al trabajador una prestación por desempleo con fecha retroactiva desde abril, a pesar de que su reducción de jornada superaba el 70%. Después, el SEPE revocó su decisión y exigió al trabajador la devolución del dinero recibido. El trabajador apeló esta decisión, y aunque el SEPE le dio la razón parcialmente en marzo de 2021, el trabajador no estuvo de acuerdo y llevó el caso al Tribunal Supremo.
El Supremo argumentó que el trabajador no contribuyó al error cometido por el SEPE, y que la reducción de su jornada fue resultado de un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, comunicado de manera transparente a la autoridad laboral. Además, citó una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que indica que la prestación por desempleo cubre necesidades básicas y que la cantidad recibida es modesta.
El Tribunal Supremo determinó que el error en la concesión de la prestación por desempleo fue responsabilidad exclusiva del SEPE, y que no era justo que todo el peso del error recayera en el trabajador. Por lo tanto, el Tribunal declaró el derecho del trabajador a recibir la prestación por desempleo reclamada.
(Expansión, 13-05-2024)