Hacienda permitirá rectificar errores en el pago del IVA | Gestoria GAM en MAtaró

Hacienda permitirá a autónomos y empresas rectificar errores en el pago del IVA a partir de septiembre

La Agencia Tributaria permitirá por primera vez a autónomos y empresas corregir de manera sencilla y rápida los errores en la liquidación del IVA a partir de septiembre. El Ministerio de Hacienda aprobará próximamente el nuevo modelo 303 de autoliquidación del IVA, que incluirá la posibilidad de realizar estas correcciones exprés. Así, los contribuyentes podrán rectificar y solicitar una devolución a Hacienda si han pagado de más, o ingresar la cantidad correspondiente si han pagado de menos.
Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) explican que el nuevo modelo de rectificaciones reemplaza al anterior sistema dual, en el cual se presentaba una declaración complementaria si se había ingresado de menos para pagar la diferencia, o una rectificativa si se había pagado de más para solicitar una devolución. «Ahora, tanto si el contribuyente se ha equivocado a su favor o en su contra, deberá regularizarlo mediante esta nueva figura», indican.
Las primeras rectificaciones podrán presentarse en el tercer trimestre de este año para quienes liquiden el IVA trimestralmente, o en septiembre para aquellos que lo hagan mensualmente. Profesionales y empresas dispondrán de cuatro años para regularizar el modelo si han cometido errores en sus liquidaciones. El período de prescripción comienza a contar desde el día siguiente al fin del plazo para presentar la autoliquidación.
Sin embargo, la Agencia Tributaria solo permitirá estas rectificaciones en los casos en que los sujetos hayan pagado de más o de menos. La Administración mantendrá el sistema anterior para determinadas situaciones. «El objetivo es agilizar los trámites de devoluciones, pero hay ciertas operaciones que necesitan ser revisadas antes de devolver el dinero, no se hará de manera automática», señalan desde el REAF.
Según aclara la Agencia Tributaria en una nota, no se permitirán las rectificaciones exprés en casos donde se hayan repercutido de forma indebida cuotas a otros obligados tributarios ni en operaciones acogidas a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y entregas interiores de bienes y servicios.
La Administración permitirá al contribuyente utilizar ambos sistemas, el nuevo o el antiguo, solo en el caso de que ingresen el IVA pero consideren que Hacienda debe devolvérselo debido a que la aplicación de la norma del impuesto es inconstitucional o contraria al derecho de la Unión Europea, es decir, vulnera una norma de rango superior.
Estas situaciones serán excepcionales. La Agencia indica en su nota que, en estos casos, aunque la rectificación se puede hacer utilizando el modelo nuevo o el antiguo, solo el antiguo permite presentar documentos para justificar la corrección. El Ministerio de Hacienda, que ya ha sometido el nuevo modelo al trámite de audiencia e información pública, publicará en su página web una nota aclaratoria con ejemplos prácticos una vez lo apruebe.
La Administración dirigida por María Jesús Montero acordó simplificar la rectificación de errores en la Renta, el IVA y el Impuesto de Sociedades mediante la aplicación de un Real Decreto aprobado en enero, que ya empieza a implementarse.


(El Economista, 12-06-2024)

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