La Agencia Tributaria ha publicado un vídeo instructivo para gestionar la devolución de la Renta por doble imposición que afectó a antiguos cotizantes de algunas profesiones a antiguas mutuas, y que ahora se puede recuperar en los ejercicios fiscales no prescritos. Para aquellos que no confirmaron el borrador que incluía automáticamente este cálculo para el ejercicio fiscal de 2023, quedan solo unos días para hacerlo, hasta el final de la campaña de la Renta 2023.
Una disposición publicada tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo contempla devoluciones fiscales para los pensionistas que cotizaron a antiguas mutualidades entre 1967 y 1978 en sectores como electricidad, banca, comercio, metalurgia, astilleros, pesca y construcción, y que se devolverá en los ejercicios fiscales no prescritos. Tanto ellos como sus herederos pueden solicitar la devolución del IRPF pagado en exceso y un ajuste fiscal para futuras declaraciones de la Renta.
Los jubilados que realizaron aportaciones a antiguas mutuas laborales de previsión social, posteriormente absorbidas por la Seguridad Social, deben solicitar las devoluciones de la Renta correspondientes a los años 2019 a 2023. El plazo para la devolución de la cantidad correspondiente a 2023, según la cantidad aportada, finaliza en unos días, coincidiendo con el cierre de la campaña de la Renta 2023. Para los años anteriores (2019-2022), la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario rápido y ha publicado un vídeo explicativo sobre cómo realizar este sencillo proceso, que puede representar miles de euros para algunos jubilados que cotizaron en exceso durante los años 60 y 70 del siglo pasado.
La Agencia Tributaria ya ha incorporado al borrador de la Renta 2023 las devoluciones previstas para los pensionistas que cotizaron en exceso, como recordó Expansión. En abril, Hacienda calculó automáticamente las prestaciones derivadas de estas aportaciones a antiguas mutuas para el ejercicio fiscal de 2023, que está abierto hasta el 1 de julio de 2024, fecha de finalización de la campaña de este ejercicio fiscal.
Hacienda recuerda que para la Renta 2023, si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto («Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF»), aplicándose automáticamente en la declaración.
Este cálculo también se realizará para los contribuyentes que ya han recibido resolución favorable de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores, de manera que, en estos casos, no será necesario presentar el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT.
Sin embargo, en los casos en que la AEAT no tenga suficiente información, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales. Para solicitar el ajuste, será necesario presentar la declaración de la Renta 2023 junto con el formulario. Si ya se presentó el formulario anteriormente, no será necesario volver a presentarlo, ya que se utilizará para rectificar la declaración de la Renta 2023 presentada.
Es importante recordar que los contribuyentes deben solicitar la devolución de los importes tributados en exceso para los ejercicios fiscales anteriores no prescritos, que corresponden a los ejercicios de 2018 a 2021, gestionados en los años siguientes: 2019, 2020, 2021 y 2022. Esta gestión no la realiza la Agencia Tributaria de oficio, sino que debe hacerla el propio contribuyente o sus representantes autorizados (a menudo, los hijos de estos antiguos mutualistas) a través del formulario rápido Mutualistas-Solicitudes de devolución facilitado por Hacienda para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023.
Si no se presentó la declaración de la Renta entre 2019 y 2023, se puede solicitar la devolución, que se aplicará para los ejercicios de IRPF no prescritos en la fecha de presentación. Para las solicitudes referentes a 2023, además de presentar el formulario, es necesario presentar la propia declaración de la Renta 2023. Para agilizar estas devoluciones, Hacienda habilitó un formulario para solicitar este ajuste fiscal, incorporándolo al cálculo de la campaña de la Renta 2023 actualmente en curso.
La cantidad a devolver depende de la fecha de las aportaciones y el tipo de mutualidad. Habrá una devolución si la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas, y es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999. Las parejas viudas de los mutualistas fallecidos y sus herederos pueden aplicar la DT 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez a través del formulario para el periodo 2019 a 2023.
(Expansión, 21-06-2024)