Tu gestoría en Mataró y Maresme para tramitar tu regularización migratoria con seguridad y sin errores
El nuevo Real Decreto 316/2026 introduce una regularización migratoria extraordinaria en España. Explicamos requisitos, arraigo, plazos y cómo solicitarla en Mataró y el Maresme con asesoramiento profesional.
Se ha aprobado el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que introduce una modificación relevante del vigente Reglamento de Extranjería, dando inicio al proceso de regularización administrativa extraordinaria de inmigrantes que ya residen en España. La autorización obtenida dará derecho a trabajar en cualquier sector y lugar del país durante un año.
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, ha modificado el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, introduciendo dos nuevas vías extraordinarias de arraigo y diversos ajustes relevantes en otros procedimientos. La norma entró en vigor el 16 de abril de 2026.
Lo verdaderamente relevante es que esta reforma crea una posibilidad real de regularización para extranjeros que ya se encuentran en España y que, por diferentes razones, no habían encontrado una vía viable para estabilizar su situación administrativa. A ello se añaden cambios prácticos que afectan al arraigo, a familiares de españoles, a menores tutelados y a quienes pretenden modificar autorizaciones desde una estancia por estudios o desde situaciones humanitarias.
Se pretende facilitar la integración de extranjeros que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no han podido acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. La norma vincula esta medida con la reducción de la irregularidad, la prevención de la explotación laboral, el refuerzo de la Seguridad Social, la mejora de la recaudación tributaria y una mayor transparencia del mercado de trabajo. También introduce expresamente una mirada reforzada sobre la infancia y la perspectiva de género.
El arraigo para solicitantes de protección internacional
La norma permite solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo a quienes, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado, registrado o formalizado una solicitud de protección internacional en España, siempre que cumplan los requisitos previstos. La solicitud puede presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
Entre los requisitos figuran, entre otros: ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud, no tener autorización de estancia o residencia, no estar inmerso en procedimientos de concesión, renovación o modificación de autorizaciones, aportar documentación identificativa válida (incluso caducada en los supuestos admitidos), acreditar permanencia ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores, no tener antecedentes penales en los términos reglamentarios, no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable, no encontrarse dentro de un compromiso de no retorno y abonar la tasa correspondiente. También quedan excluidos quienes sean o hayan sido titulares de autorización concedida al amparo de la protección temporal vinculada a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.
La ventaja práctica más visible es muy relevante: desde la comunicación de inicio de la tramitación, el solicitante queda habilitado provisionalmente para residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier sector. Si la autorización se concede finalmente, sus efectos se retrotraen al momento de la solicitud. El plazo máximo de resolución es de tres meses, y si no hay resolución notificada en ese plazo, opera el silencio administrativo desestimatorio.
Si la resolución es favorable, el extranjero deberá desistir de su solicitud de protección internacional o, en su caso, del recurso pendiente. Además, si existía un procedimiento de devolución o expulsión por infracciones del artículo 53.1 a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, la concesión de esta autorización implica el archivo del procedimiento y, en su caso, la revocación de la orden.
El nuevo arraigo extraordinario
La norma también crea una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario para extranjeros que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026. También en este caso, el plazo de solicitud se extiende hasta el 30 de junio de 2026.
Los requisitos generales son muy similares a los del arraigo para solicitantes de protección internacional: mayoría de edad, presencia en España en el momento de la solicitud, falta de autorización de estancia o residencia, inexistencia de otros procedimientos en curso, documentación identificativa, permanencia ininterrumpida de cinco meses, ausencia de antecedentes penales, no figurar como rechazable, no encontrarse en plazo de no retorno, pago de tasas y ausencia de amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
No obstante, aquí se añade una exigencia material adicional. No basta con estar en España y cumplir los requisitos generales. Es necesario acreditar al menos una de estas tres circunstancias:
- Haber trabajado durante la permanencia en España o acreditar intención de trabajar mediante oferta de empleo o declaración responsable si se pretende trabajar por cuenta propia.
- Permanecer en España con la unidad familiar, cuando esté integrada por hijos menores, personas mayores con discapacidad que requieran apoyo o ascendientes de primer grado convivientes.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes o por entidades del tercer sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
La norma introduce un matiz importante: no presume automáticamente la vulnerabilidad por el simple hecho de estar en situación irregular. Lo que hace es definir, a estos efectos, qué debe entenderse por vulnerabilidad cuando la irregularidad administrativa, junto con circunstancias personales, económicas, sociales, familiares o residenciales, afecta realmente a las condiciones de vida o al acceso efectivo a derechos.
También en este supuesto existe habilitación provisional para residir y trabajar desde la comunicación de inicio, resolución en tres meses, silencio negativo y archivo de procedimientos de devolución o expulsión si la autorización se concede. La autorización dura un año y permite trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier lugar de España. Posteriormente deberá modificarse al régimen ordinario y, de forma excepcional, podrá prorrogarse un año o incluso hasta cuatro años en determinados supuestos justificados.
Se puede trabajar mientras se tramita
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es que ambas autorizaciones prevén que, desde la comunicación de inicio del procedimiento, el solicitante quede habilitado provisionalmente para residir y trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector.
Esto cambia significativamente el escenario, ya que la espera deja de ser un tiempo improductivo desde el punto de vista laboral. La norma busca precisamente evitar que la lentitud administrativa convierta la regularización en una promesa vacía.
Menores e hijos de los solicitantes
La norma facilita el acceso a una autorización de residencia para los hijos de quienes soliciten estas autorizaciones, siempre que se encuentren en España. En estos casos se flexibilizan determinados requisitos y se prevé una autorización con vigencia de cinco años, reforzando la protección del menor y el interés superior de la infancia.
Esta flexibilización se extiende también, hasta el 30 de junio de 2026, a hijos cuyos progenitores ya estén en España y sean titulares de una autorización de residencia.
Qué ocurre con las solicitudes ya presentadas
La reforma también regula los expedientes ya iniciados. Afecta tanto a las solicitudes presentadas al amparo de la anterior disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 antes de la entrada en vigor de la nueva norma, como a solicitudes de autorizaciones por circunstancias excepcionales del título VII (excepto el artículo 128.1) presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor del nuevo real decreto.
Para estos expedientes, basta con que el solicitante estuviera en España antes del 1 de enero de 2026 y cumpla los requisitos de la disposición adicional vigésima primera.
Otros cambios del reglamento
La reforma no se limita a la regularización extraordinaria e introduce además ajustes relevantes:
- Se permite que determinados familiares de españoles puedan solicitar la autorización desde España, y no solo desde el extranjero.
- Se reconoce autorización provisional para residir y trabajar desde la admisión a trámite en determinados supuestos.
- Se aclara que no se podrá solicitar arraigo si ya se es titular de una autorización o si se está en procedimientos en curso.
- Se concreta el informe de integración social en el arraigo social.
- Se mejora la operatividad del arraigo sociolaboral con habilitación provisional para trabajar desde la admisión a trámite.
- Se flexibilizan prórrogas en casos de enfermedad, discapacidad o jubilación.
- Se corrigen vacíos normativos en menores tutelados, estudios y autorizaciones humanitarias.
Presentación de solicitudes
La norma prevé una aplicación operativa reforzada. Se habilita a TRAGSA y TRAGSATEC para funciones de apoyo técnico y gestión material, sin capacidad de resolución jurídica. También se habilita a Correos para tareas de apoyo en la presentación telemática y documental, facilitando el acceso en todo el territorio, incluidas zonas rurales.
Asimismo, el Ministerio ha puesto en marcha un portal informativo específico y un sistema de cita previa:
https://www.inclusion.gob.es/regularizacion
Se prevé tramitación telemática y presencial, apoyo de profesionales habilitados y acompañamiento gratuito a través de entidades colaboradoras.
Para cualquier duda o aclaración, puede ponerse en contacto con este despacho profesional.
Reciban un cordial saludo.
¿Puedo solicitar la regularización migratoria en 2026 si ya estoy en España?
Sí, si cumples los requisitos establecidos. Es clave revisar tu caso individualmente para evitar errores en la solicitud. En nuestra gestoría en Mataró y Maresme te ayudamos a tramitar todo el proceso de forma segura.

