Campaña de la Renta 2026 en Mataró y Maresme con asesoría fiscal profesional

El 8 de abril comienza la campaña de la Renta y Patrimonio del ejercicio 2025

Tu gestoría en Mataró y Maresme para la Renta 2026: evita errores y paga lo justo

La campaña de la Renta 2026 ya tiene fecha de inicio y llega con novedades importantes en deducciones, exenciones y obligaciones. En nuestra gestoría en Mataró y el Maresme te ayudamos a preparar y presentar tu declaración con seguridad, optimizando tu resultado fiscal y evitando errores con Hacienda.

Un año más, llega el momento de que los contribuyentes rindamos cuentas con Hacienda sobre nuestras obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio 2025 en materia de renta y patrimonio.

La campaña de este año incorpora algunas novedades, como la supresión de la obligación de presentar la declaración para los beneficiarios de la prestación por desempleo, así como la deducción por obtención de rendimientos del trabajo para aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros.

También se mantienen las deducciones por eficiencia energética y movilidad, la exención por catástrofes y la modificación del tramo más alto de tributación de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversión, acciones, etc.).

Además, al igual que el año pasado, será posible realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o a través de Bizum.

El 8 de abril de 2026 comienza la campaña de la Renta y Patrimonio

El día 8 de abril de 2026 comienza la campaña de la Renta y Patrimonio, una campaña en la que, aunque no hay demasiadas novedades, sí existen algunos aspectos que conviene tener en cuenta, como la supresión de la obligación de presentar la declaración para los beneficiarios de la prestación por desempleo y la deducción por obtención de rendimientos del trabajo para los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros. También se mantienen las deducciones por eficiencia energética y movilidad, la exención por catástrofes y la modificación del tramo más alto de tributación de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversión, acciones, etc.).

Además, al igual que el año pasado, será posible efectuar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o a través de Bizum.

Atención

La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 comienza el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, excepto en el caso de las declaraciones con domiciliación bancaria, cuyo plazo será desde el 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive.

Por tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB para modificar y presentar el borrador de su declaración desde el 8 de abril, utilizando cualquiera de los sistemas habituales de identificación.

Fraccionamiento del pago

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin intereses ni recargos, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF en dos partes:

  • La primera, correspondiente al 60 % de su importe, en el momento de presentar la declaración.
  • La segunda, correspondiente al 40 % restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive.

La falta de pago en plazo del primer fraccionamiento, es decir, del 60 % del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determinará el inicio del período ejecutivo por la totalidad del importe pendiente de ingreso resultante de la autoliquidación.

Antes de confeccionar las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2025 deberá recopilar toda la documentación necesaria y, especialmente, obtener los datos fiscales que facilita la AEAT.

Recuerde que es muy importante revisar detenidamente el borrador de la declaración y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.

Déjese asesorar por un profesional experto.

Principales novedades del IRPF 2025

1. Exenciones

Entre las novedades en materia de rentas exentas destaca la exención aplicable a las ayudas concedidas por daños personales derivados de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

Estas ayudas, reconocidas tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 y en el marco del Real Decreto-ley 16/2025, quedan exentas en el IRPF desde el 26 de agosto de 2025. La finalidad es clara: evitar que los afectados tributen por ayudas de carácter reparador.

2. Rendimientos del trabajo

Una de las novedades más destacadas es la introducción, con efectos desde el 1 de enero de 2025, de una nueva reducción aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos de forma excepcional por actividades artísticas.

Esta reducción se aplica cuando no resulte procedente la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la Ley del IRPF y afecta tanto a quienes elaboran obras literarias, artísticas o científicas como a quienes mantienen la relación laboral especial propia del ámbito escénico, audiovisual y musical, incluidas también las actividades técnicas o auxiliares necesarias para dichas actividades.

Además, se incorpora una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo para los contribuyentes con rendimientos íntegros inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no obtengan otras rentas no exentas superiores a 6.500 euros.

La medida pretende neutralizar o reducir la carga tributaria sobre las rentas salariales más bajas, especialmente tras la elevación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2025 hasta 16.576 euros anuales.

3. Actividades económicas en estimación directa

En estimación directa se mantienen algunas reglas ya conocidas, aunque también aparecen matices relevantes.

En materia de gastos deducibles, debe tenerse en cuenta el límite aplicable a las aportaciones a mutualidades alternativas al RETA. Para 2025, la cuantía máxima deducible por contingencias comunes se sitúa en 16.672,66 euros.

Por otra parte, en estimación directa simplificada se mantiene durante 2025 el porcentaje del 5 % para gastos de difícil justificación y provisiones deducibles.

En cuanto a amortizaciones, se prorroga para 2025 la libertad de amortización en inversiones vinculadas al uso de energías renovables, aplicable a instalaciones de autoconsumo eléctrico y a instalaciones térmicas que sustituyan sistemas basados en combustibles fósiles. El incentivo afecta a inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en 2023, 2024 o 2025.

Asimismo, desde el 1 de enero de 2025, se introduce una reducción específica para los rendimientos netos de actividades artísticas obtenidos de forma excepcional, siempre que no resulte aplicable la reducción por irregularidad del artículo 32.1 de la Ley del IRPF.

4. Actividades económicas en estimación objetiva (módulos)

En primer lugar, se establecen reglas especiales para la renuncia y la revocación de la renuncia al método de estimación objetiva. Para 2025 existió un plazo entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, pero además se habilita un nuevo plazo, desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, para renunciar o revocar la renuncia de cara al ejercicio 2026.

Asimismo, se elimina en determinados casos la vinculación obligatoria de tres años para quienes renunciaron al sistema y deseen volver a él, especialmente en actividades afectadas por la DANA en municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024.

Desde el 3 de febrero de 2025, además, desaparece el modelo 037, por lo que la renuncia en caso de inicio de actividad deberá realizarse mediante el modelo 036.

En segundo lugar, se prorrogan para 2025 los límites cuantitativos excluyentes del régimen de módulos que ya se venían aplicando en ejercicios anteriores:

  • 250.000 euros de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades, excepto agrícolas, ganaderas y forestales.
  • 125.000 euros para operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional.
  • 250.000 euros de compras en bienes y servicios, excluido el inmovilizado.

En la determinación del rendimiento neto previo se mantienen los índices aplicables a determinados productos agrícolas:

  • Uva de mesa: 0,32
  • Flores y plantas ornamentales: 0,32
  • Tabaco: 0,26

También continúa vigente el criterio sobre la tributación de las ayudas desacopladas de la PAC.

No obstante, en 2025 desaparecen dos reducciones que habían tenido relevancia en ejercicios anteriores:

  • La reducción del 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
  • La reducción del 15 % del precio de adquisición de fertilizantes.

Sí se mantiene, en cambio, la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga, también para quienes tributen en estimación objetiva.

Asimismo, continúan vigentes durante 2025:

  • El índice corrector por piensos adquiridos a terceros, fijado en 0,50.
  • El índice para cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica, fijado en 0,75.

Además, se mantiene la reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos.

5. Imputación de rentas inmobiliarias

Se mantiene para 2025 el criterio de imputación del 1,1 % en aquellos municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que dichos valores hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

6. Reducciones de la base imponible y previsión social

Desde el 1 de enero de 2025 puede disponerse anticipadamente de los derechos consolidados de los planes de pensiones y sistemas análogos respecto de aportaciones con, al menos, diez años de antigüedad.

Se trata de una novedad relevante para quienes disponen de ahorro acumulado en instrumentos de previsión social y contemplan realizar rescates parciales o totales.

7. Mínimo personal y familiar

Como novedad autonómica destacable, el Principado de Asturias ha aprobado por primera vez para 2025 sus propias cuantías del mínimo del contribuyente y de los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, aplicables en el cálculo del gravamen autonómico.

8. Base liquidable del ahorro

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se modifica la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar tanto la cuota íntegra estatal como la autonómica.

También se ajusta la escala aplicable a los contribuyentes con residencia habitual en el extranjero en determinados supuestos.

Se trata, por tanto, de una novedad importante para los contribuyentes con dividendos, intereses, ganancias patrimoniales o rentas del ahorro de importe relevante.

Así, para rentas superiores a 300.000 euros, el tipo aplicable pasa del 28 % al 30 %. Los tramos inferiores permanecen sin cambios.

9. Deducciones por inversión e incentivos empresariales

En el ámbito de las actividades económicas en estimación directa, se incorporan nuevas deducciones vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público, aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2025.

En el régimen especial de Canarias se introducen diversas novedades de interés:

  • Se aclara el alcance de determinados límites en la deducción por inversiones en activos fijos.

  • Se modifican las reglas de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) con efectos para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

  • Se amplían las posibilidades de materialización de la RIC, incluyendo el arrendamiento de vivienda habitual, la promoción de viviendas protegidas y determinados proyectos de colaboración público-privada.

Asimismo, continúa siendo aplicable el régimen fiscal especial de las Illes Balears durante los ejercicios comprendidos entre 2023 y 2028.

10. Deducciones personales y territoriales destacadas

Se amplía a 2025 la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, en línea con la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

Igualmente, se prorroga un año más la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, de forma que:

  • En viviendas habituales podrán computarse las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026.

  • En edificios residenciales, hasta el 31 de diciembre de 2027.

También continúan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025 las dos deducciones por movilidad eléctrica:

  • Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

  • Instalación de puntos de recarga.

11. Retenciones e ingresos a cuenta

En relación con los rendimientos del trabajo que generan derecho a la deducción aplicable en La Palma, el porcentaje de retención se reduce en un 60 % durante 2025.

No obstante, esta reducción únicamente resulta aplicable a los rendimientos satisfechos a partir del 27 de noviembre de 2025, con posibilidad de regularización posterior en nómina.

Esta medida también afecta al tipo de pago fraccionado de las actividades económicas con derecho a la misma reducción, siempre que el plazo de presentación no se hubiera iniciado en esa fecha.

12. Deducción por maternidad y gastos de custodia

Se modifica el Reglamento para ampliar la obligación de presentar la declaración informativa sobre los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (modelo 233).

A partir de ahora, no solo quedan comprendidas las guarderías, sino también los centros de educación infantil autorizados.

Este cambio afecta a la información correspondiente al ejercicio 2025.

13. Otros datos de interés para 2025

Se mantienen sin cambios algunos parámetros generales relevantes:

  • IPREM: 8.400 euros

  • Interés legal del dinero: 3,25 %

  • Interés de demora: 4,0625 %

  • Salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF: 22.100 euros

Lo que no podemos olvidar…

Antes de realizar la declaración de la renta del ejercicio 2025 deberá recopilar toda la documentación que necesitaremos y, especialmente, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT.

Recuerde que es muy importante revisar detenidamente el borrador de la declaración y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.

Tenga en cuenta las siguientes cuestiones para revisarlas:

Titularidad de las rentas

Es frecuente que determinados intereses o ganancias y sus correspondientes retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponda con la titularidad jurídica y fiscal.

Por ejemplo, puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (sociedad de gananciales), o puede figurar a nombre de un cónyuge y de su hija o hijo, siendo realmente titular únicamente el otro cónyuge.

Circunstancias personales y familiares

Nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, discapacidad reconocida desde 2025, etc.

Forma de tributación

Debemos analizar si resulta más conveniente la tributación conjunta o individual.

Rendimientos del trabajo

El borrador no descuenta los gastos correspondientes a cuotas sindicales, cuotas colegiales ni gastos de defensa jurídica.

Conferencias y cursos

Es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales cuando realmente se han obtenido como rendimientos del trabajo.

Este error, entre otras consecuencias, impedirá presentar la declaración a través del borrador.

También puede ocurrir lo contrario: que se trate de rendimientos de actividades económicas y sean imputados como rendimientos del trabajo.

Administradores de sociedades

Puede ocurrir que, al estar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el borrador no contemple estas cotizaciones a la Seguridad Social como gastos deducibles de los rendimientos del trabajo obtenidos de la sociedad.

Aportaciones a partidos políticos

Existe derecho a una deducción fiscal y la AEAT no dispone de esta información de forma automática.

Imputaciones de rentas inmobiliarias

Puede suceder que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100 % a uno solo de los copropietarios y no figure el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.

Plazas de garaje o trasteros

Al disponer de una referencia catastral distinta, puede ocurrir que, aunque se hayan adquirido conjuntamente con la vivienda, se impute una renta por su uso.

Deducción por adquisición de vivienda

El borrador probablemente no contemplará determinados aspectos, entre ellos:

  • Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.

  • Cantidades satisfechas al promotor o constructor.

  • Deducción de los pagos realizados mientras se construye la futura vivienda habitual.

Recuerde que desde el ejercicio 2013 quedó suprimida la deducción por adquisición de vivienda habitual, aunque se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Deducciones autonómicas

  • Circunstancias personales y familiares (nacimiento de hijos, etc.).

  • Adquisición de libros de texto.

  • Inversiones medioambientales.

  • Alquiler para jóvenes.

  • Mujeres o jóvenes emprendedores.

  • Adquisición de segunda residencia en el medio rural por jóvenes.

  • Contribuyentes no obligados a presentar declaración con resultado a ingresar debido a errores en las retenciones.

Si somos empresarios o profesionales, será necesario cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados, como los de IVA, retenciones, declaración anual de operaciones con terceros, etc.

También debemos comprobar si hemos realizado operaciones vinculadas durante el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades, o cónyuges o familiares de socios o administradores.

Es fundamental valorar las operaciones realizadas con las sociedades vinculadas a valor de mercado.

Asimismo, conviene verificar:

  • El régimen económico matrimonial.

  • La situación civil del contribuyente.

  • Los miembros de la unidad familiar.

  • Otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.

También deben revisarse las declaraciones de ejercicios anteriores y, en su caso, las solicitudes de devolución.

Igualmente, debe comprobarse si existe obligación de presentar la declaración del IRPF y, en caso de constituir una unidad familiar, valorar la conveniencia de optar por la declaración individual o conjunta.

Si existiera obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, debe tenerse en cuenta que esta declaración únicamente puede presentarse por Internet y, en ese caso, la declaración del IRPF también deberá presentarse por vía telemática.

Documentación necesaria

Además, deberá tenerse en cuenta la siguiente documentación:

  • Certificados de trabajo, desempleo o invalidez.

  • Certificados de retenciones emitidos por arrendatarios de locales alquilados.

  • Certificados de rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o adquisiciones de bonos y pagarés.

  • Certificados de ingresos y retenciones de actividades agrícolas y profesionales.

  • Certificados de compraventa de valores.

  • Certificados de premios.

  • Certificados de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o préstamos.

  • Libros registro de actividades empresariales y profesionales.

  • Libros de contabilidad, si se llevan.

Si es comunero en una comunidad de bienes que desarrolla actividades económicas o cuyas rentas superen los 3.000 euros anuales, deberá aportar la comunicación emitida por dicha comunidad, en la que conste la renta atribuida, los distintos tipos de ingresos, las bases de deducción correspondientes y el importe de las retenciones atribuibles.

Si desarrolla una actividad económica, conviene disponer de las declaraciones tributarias del ejercicio 2025:

  • IVA (declaraciones trimestrales y resumen anual).

  • Retenciones (autoliquidaciones trimestrales y resumen anual).

  • Modelo 347.

  • Modelo 720.

  • Y demás declaraciones relacionadas.

También deberán aportarse:

  • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a rendimientos del capital inmobiliario.

  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

  • Justificantes de adquisición y transmisión de bienes que hayan generado ganancias o pérdidas patrimoniales.

  • Declaraciones de ejercicios anteriores.

Atención: no olvide aportar la siguiente documentación

  • Datos fiscales facilitados por la AEAT.

  • Datos identificativos: DNI, NIF, datos familiares, etc.

  • Certificado de retenciones sobre salarios.

  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).

  • Certificados de cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazo).

  • Certificado de aportaciones a cuenta vivienda.

  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (viviendas, locales y garajes).

  • Facturas y recibos de compra de vivienda habitual.

  • Certificado del préstamo hipotecario para vivienda habitual o destinada al alquiler.

  • Recibos de alquileres cobrados y facturas de gastos.

  • Certificados de retenciones sobre alquileres de locales comerciales.

  • Escrituras de venta o donación de inmuebles.

  • Certificados de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).

  • Certificados de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).

  • Certificados o estados de posición de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM y SICAV).

  • Certificados de seguros de vida, jubilación y enfermedad, incluidos los vinculados a préstamos hipotecarios para vivienda habitual.

  • Certificados de discapacidad y de necesidad de obras de adaptación de vivienda.

  • Certificado del plan de pensiones.

  • Libros contables (empresarios y profesionales).

  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias.

  • Certificados de retenciones de profesionales.

  • Justificantes de donativos a entidades benéficas.

Con el fin de poder ofrecerle un mejor servicio, le rogamos que prepare cuanto antes toda la documentación necesaria para poder analizarla conjuntamente.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.

Reciban un cordial saludo.

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Sí, especialmente si eres autónomo, tienes varias fuentes de ingresos o quieres optimizar el resultado de tu declaración. En nuestra gestoría en Mataró y Maresme revisamos tu caso, aplicamos todas las deducciones posibles y presentamos tu declaración sin errores.

Resumen
Renta 2026 en Mataró y Maresme | Gestoría Maresme
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Renta 2026 en Mataró y Maresme | Gestoría Maresme
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Campaña de la Renta 2026 en Mataró y Maresme: fechas, novedades y claves. Te ayudamos a presentar tu declaración sin errores ni sorpresas.
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